El secreto pontificio se ha puesto de moda últimamente. Concretamente desde que el papa Francisco lo ha abolido para los casos de investigaciones y procesos por abuso sexual de menores o de adultos vulnerables. Esto ocurría este diciembre del pasado año.

A nadie se le escape la transcendencia de esta medida, «histórica» para algunos medios de comunicación. Con implicaciones claras en el ámbito eclesial y también civil. Pero antes de comentar dichas repercusiones merece la pena saber un poco más sobre qué es el secreto pontificio.

¿Qué es el secreto pontificio?

El secreto pontificio no es más que la confidencialidad que, de acuerdo con la ley canónica de la Iglesia Católica, se aplica en asuntos que requieren una reserva y discreción mayor que la ordinaria. Igual que ocurre en las cuestiones civiles o de estado, los asuntos de la Curia romana al servicio de la Iglesia universal están oficialmente protegidos por el secreto ordinario o de oficio.

Pero algunos asuntos de gran importancia requieren un secreto particular, llamado «secreto pontificio», y deben observarse como una obligación grave. La regulación de este secreto es de febrero de 1974, en concreto de la Instrucción Secreta continere de Pablo VI.

¿Dónde se encuentran los antecedentes?

Sus antecedentes se encuentran en el llamado secreto del Santo Oficio, dirigido a los miembros de dicha Congregación para custodia de las materias de ese dicasterio, regulado por primera vez en 1709 por el Papa Clemente XI. Ya en esa primera regulación se establecía la pena de excomunión «latae sententiae» para quienes no respetasen el deber de secreto.

En el primer artículo de esa instrucción de Pablo VI se indicaban las materias sometidas al secreto pontificio. Algunas bien definidas, otras requerían una especificación posterior. Entre las bien definidas se exigía mantener el secreto acerca de las denuncias extrajudiciales recibidas por delitos contra la fe, contra las costumbres y contra el sacramento de la penitencia.

Y era la Congregación de la Doctrina de la Fe la encargada de conocer los delitos contra la fe y los llamados «delicta graviora» —delitos más graves— cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos. Es Juan Pablo II en un motu proprio de 2001 quien relaciona detalladamente esos delitos reservados a dicha Congregación.

Entre ellos se incluían el abuso sexual de menores de edad cometido por un diacono, sacerdote u obispo. Francisco ha modificado ese «motu proprio» de Juan Pablo II del año 2001 introduciendo el levantamiento del secreto pontificio en los casos de acusaciones y juicios relacionados con abuso de menores o personas vulnerables y en casos de posesión de pornografía infantil por parte de clérigos.

¿Qué significa esa abolición del secreto pontificio en relación a esos casos?

Desde luego no significa, ni puede significar, que la información de las denuncias de esos delitos graves no se traten con la necesaria garantía de la integridad y la confidencialidad, que proteja el buen nombre y la privacidad de los involucrados.

Es Mons. Charles Scicluna —Obispo de Malta y experto en la lucha contra los abusos— quien creo lo explica mejor. Mons. Scicluna comenta a este respecto, que las informaciones no serán de dominio público sino que se facilita la posibilidad de una colaboración más concreta con el Estado.

Y esa colaboración, podría ser a modo de ejemplo, entregar a las autoridades civiles la documentación que se tenga del caso concreto que se esté investigando por las autoridades competentes de la diócesis.

Para finalizar te compartimos una infografía detallada donde podrás encontrar toda la información sobre este tema. Incluyendo qué implica esta medida del papa Francisco y en qué casos específicos ya no habrá secreto pontificio.