

El Derecho Canónico es el derecho de la Iglesia. Y el derecho es el orden de los hombres en su aspecto social, el orden jurídico, pues es una dimensión de la realidad social, que a ella se ajusta y de ella recibe los principios sustanciales que lo informan.
Por esta causa, la comprensión de lo que es el Derecho Canónico está muy relacionado con la dimensión y estructura social de la Iglesia. A este respecto, el Concilio Vaticano II ha mostrado un aspecto poco conocido hasta ese momento, el de la Iglesia como Pueblo de Dios. Y con ello, una determinada modalidad de comprender a la Iglesia como grupo social, en el contexto de la totalidad de su misterio.
Queremos aquí ayudarte a entender el concepto de Derecho Canónico con preguntas y respuestas breves para entender mejor qué es y cuál es su función.
1. ¿Qué es el Derecho Canónico?
Con el término Derecho Canónico se designa el derecho vigente en la comunidad formada por quienes creen en Cristo, agrupados bajo la obediencia de a la Iglesia católica. Se puede resumir diciendo que es el ordenamiento jurídico de la Iglesia y por tanto, afecta a todos los bautizados.
2. ¿Por qué tiene ese nombre?
Entre otras razones se le denomina canónico al derecho de la Iglesia porque las primeras disposiciones y normas en la Iglesia recibieron el nombre de canon o cánones, palabra que significa norma o medida.
3. ¿Cómo se formó?
Durante el primer milenio la Iglesia celebró un buen número de concilios. Las disposiciones de esos concilios junto a las normas de retales que dictaron los distintos Papas a lo largo del tiempo fueron recogidos en colecciones o recopilaciones.
Ejemplo de estas colecciones son el «Liber Extra», el «Liber Sextus» o las «Clementinas». Entre los años 1140 y 1142 Graciano redactó su famosa «Concordia Discordantium Canonum», más conocida como Decreto de Graciano. Una obra que trataba de conciliar la ingente cantidad de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
Posteriormente, se formó una colección denominada «Corpus Iuris Canonici», que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503. Y que fue la norma jurídica vigente en la Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
4. ¿En qué sentido me puede afectar?
Como se ha señalado anteriormente el Derecho Canónico es el derecho que rige en la Iglesia y por tanto, afecta a todos los bautizados. Me afecta como bautizado y miembro de la Iglesia, pues determina cuáles son los derechos y deberes que tengo según sea mi condición en la Iglesia. El contenido de estos derechos y deberes es principalmente de carácter espiritual.
5. ¿Existen varios tipos?
Fruto del movimiento codificador, la Iglesia reunió su derecho en un código denominado Código de Derecho Canónico (en latín «Codex Iuris Canonici», representado como «CIC» en las citas bibliográficas).
Este código no es más que el conjunto ordenado de las normas jurídicas de la Iglesia, que regulan su organización, su gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles. Los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.
Actualmente existen dos códigos de Derecho Canónico, uno para el rito latino occidental y otro para el oriental. Aunque son muy similares en organización y contenido. El actual Código de Derecho Canónico se promulgó el 25 de enero de 1983 y entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año.
6. ¿Qué cuestiones regula el Derecho Canónico?
El Derecho Canónico no es muy distinto del derecho que poseen las sociedades, salvando las distancias. Es decir, el derecho canónico contiene normas y disposiciones que se refieren al derecho administrativo, matrimonial, procesal o penal, como pasa en el derecho de los estados.
De ello el Código de Derecho se divide según las materias que regula. Y así se divide en seis partes o libros que se refieren a las normas en general que existen en la Iglesia. De los fieles que forman el pueblo de Dios, de las funciones que tiene la Iglesia de enseñar y santificar a sus fieles principalmente por medio de los sacramentos. De los bienes temporales que son de la Iglesia, de las sanciones que puede imponer y de los tipos de procesos que se realizan en la Iglesia.
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