

Una de las «rutinas de pensamiento» que me gusta hacer con mis alumnos es apuntar en la pizarra las cosas que se les vienen a la cabeza cuando les pregunto por algo o por alguien. Me sirve para que empiecen a reflexionar sobre algo que vamos a explicar en clase. Y esto mismo es lo que he hecho con el contenido de este post, pero esta vez con un «profesional», publicista de formación. «Oye, Arturo, ¿qué se te viene a la cabeza si te digo «defensor del vínculo»? ¡Uf!, contesta mi amigo, ¿vínculo?, ¿qué vínculo?, esto suena muy mal, ¿defensor?, ¿de qué?, ¿de quién? A mi esa combinación no me suena nada bien; me imagino cosas raras, oscuras y antiguas, muy antiguas.
Pues como ya hemos desvelado, en estas líneas intentaremos dar a conocer quién es este defensor del vínculo y a qué se dedica. Aunque las primeras impresiones no sean del todo amables como le pasaba a mi amigo. Pero ni mucho menos es un personaje similar a Camuñas, al hombre del saco, a la bruja Piruja o al Yeti de las nieves. Nada que ver con la realidad.
1. Tribunales eclesiásticos
Hablar de defensor del vínculo es hablar de tribunales eclesiásticos. La iglesia, como sociedad que es, ejerce también una función de gobierno para con sus fieles (los bautizados), sus ciudadanos, junto a las funciones de santificar y enseñar. Esa función de gobierno incluye legislar, ejecutar (administrar) y juzgar cuestiones de su competencia, de las cosas que le pertenecen solo a la Iglesia.
Para llevar a cabo esta función de juzgar están los tribunales. Un tribunal eclesiástico no es muy distinto a un tribunal civil. En un tribunal civil distinguimos las figuras del juez, del secretario, del fiscal o del abogado defensor, incluso del abogado del Estado. De forma casi similar sucede en el tribunal eclesiástico pero de modo más sencillo, encontramos jueces, abogados, notarios y defensores del vínculo, que equivaldría al fiscal de los tribunales civiles, salvando las distancias.
Siguiendo con la comparación entre los tribunales civiles y eclesiásticos, los juicios y procesos que se llevan en un tribunal eclesiástico son menos y más sencillos que los que se llevan en un tribunal civil. Además, los tipos de juicios y procesos que se dan en la Iglesia son muy pocos en comparación con los tipos de juicio que se dan en el orden civil, que son muchísimos más.
Pues uno de los procesos de los que más se instruyen en un tribunal eclesiástico es el proceso matrimonial, que es el que declara si es nulo o no un matrimonio sacramental. Es decir, un matrimonio celebrado en la Iglesia ante un sacerdote. Y es aquí donde aparece nuestro protagonista, el defensor del vínculo, en este tipo de procesos; también aparece en otro tipo de procesos pero estos son mucho menos habituales que los matrimoniales.
2. ¿Cuándo se crea el oficio del defensor del vínculo?
Este oficio, el del defensor del vínculo, tiene ya antigüedad en la Iglesia. Fue creado en 1781 por el Papa Benedicto XIV para que «defendiera el vínculo del matrimonio» en los procesos de nulidad del matrimonio, asistiendo también al examen de las partes y apelando al tribunal superior en su caso. Como se ve, el propio nombre del oficio define muy bien su tarea. Y tampoco es que haya habido variaciones sustanciales de su función hasta ahora; esa es la ocupación para la que se creó y es la ocupación que mantiene en la actualidad.
Por tanto, y como es lógico, la figura del defensor del vínculo está en plena relación con lo que es el matrimonio y el vínculo matrimonial. Entender bien qué sea una cosa nos ayudará a entender bien la otra. Y es lo que vamos a intentar ahora, de modo sencillo y divulgativo.
3. ¿Qué es el vínculo matrimonial?
El vínculo matrimonial, o conyugal, surge de la voluntad de un hombre y de una mujer, ambos consienten de forma libre en unirse matrimonialmente. Esa unión o vínculo es por naturaleza irrevocable, solo la muerte lo disuelve; e indisoluble porque no desaparece aunque los esposos lo revoquen.
Por ejemplo, en un matrimonio los esposos pueden tener varios tipos de relación o vinculaciones, como puede ser la de convivencia entre ellos por vivir juntos. O de tipo económico si acuerdan una sociedad de gananciales, o afectiva en el sentido de que se comprometen a amarse el uno al otro. De apertura a ser padres y madres con la generación de la prole, de nuevos parentescos con las respectivas familias de cada cónyuge.
Pero el vínculo conyugal no es ninguno de los anteriores por muy convenientes o necesarios que puedan ser. Solo el consentimiento matrimonial de los esposos es la causa del vínculo conyugal, la formalización de un compromiso mutuo. Y es el amor de los propios esposos lo que hace que el vínculo matrimonial despliegue toda su eficacia, pero sin confundirse con él. Porque el vínculo tiene una naturaleza contractual, y por tanto de justicia, dar lo que uno se ha comprometido a dar, que es uno mismo.
4. Algunos ejemplos
Obviamente, el grado de implicación con el que uno se compromete cuando da su consentimiento al matrimonio es el máximo que puede dar. Digamos que le involucra para toda su vida. Por tanto ese consentimiento ha de darse con plena libertad, madurez y capacidad, al menos con la suficiente libertad, madurez y capacidad como para que surja vínculo matrimonial.
Cuando no es así, cuando no se da un mínimo de libertad, madurez y capacidad el vínculo no surge, no se produce. Es como si plantaras un retoño o un esqueje en el jardín de casa pero no acabara de prender en la tierra y terminara muriendo por falta de agua, de luz, de sol, de raíces, etc.
Otro ejemplo, queremos preparar la auténtica paella valenciana pero sustituimos alguno de los ingredientes principales por otro, como el arroz por los fideos, parece paella pero no es paella. En estos casos el matrimonio no ha surgido porque no se ha producido el vínculo matrimonial. Y se debe pedir la declaración de nulidad de ese aparente matrimonio, porque no es un verdadero matrimonio.
Esa declaración de nulidad se propone en un tribunal eclesiástico, que estudia si realmente se ha logrado ese mínimo o no de libertad, madurez y capacidad. Y nuestro protagonista, el defensor del vínculo, es el que defiende la apariencia del matrimonio, el favor del matrimonio también llamado. Es decir, un matrimonio que se ha celebrado se presume válido por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario. Es el defensor del vínculo el encargado de todo esto.
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